Guía para presentar la Declaración de la Renta en España en 2023: Trámites a seguir14 min read

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La campaña de la Renta es uno de los momentos más importantes del año para los contribuyentes en España, y en el año 2023 no será la excepción. Cada año, millones de personas y empresas tienen que hacer su Declaración de la Renta y cumplir con sus obligaciones fiscales. En esta campaña, se espera que se introduzcan algunos cambios en la normativa fiscal, por lo que es importante estar informado y conocer las novedades para realizar la Declaración de la Renta de manera correcta y evitar posibles sanciones o errores.

Además, el gobierno español sigue trabajando en la modernización de la plataforma Renta Web para facilitar aún más el proceso de declaración de impuestos a los contribuyentes. La campaña de la renta arrancó oficialmente el martes 11 de abril abriéndose el plazo para presentar la declaración del IRPF 2022-2023 por internet a través de la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria. En este artículo te mantendremos informado de las novedades y cambios en la campaña de la Renta 2022.

Calendario campaña de Renta 2022

Consulta el calendario para conocer cuáles son las principales fechas de la campaña de Renta 2022:

CALENDARIO

Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2022

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta», donde podrá consultar la principales novedades normativas para la campaña de IRPF 2022 así como las novedades en Renta Web para esta campaña.

Obligación de declarar en la campaña de Renta 2022

Identificación electrónica

Conoce las formas de acceso para realizar trámites electrónicos: Cl@ve, número de referencia, certificado, DNI electrónico, etc.

  • Cl@veIdentificación, exclusivamente para personas físicas, que permite realizar un gran número de trámites electrónicos
  • Número de referenciaSistema de autenticación e identificación para personas físicas, que te permitirá realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta
  • Certificado y DNI electrónico¿Qué es y cómo puedes obtener un certificado electrónico?
  • TOKENClave temporal para actuar en nombre propio o en nombre de terceros a través del canal telefónico

Servicios de ayuda para confeccionar tu Renta

Estos son los distintos servicios de ayuda que pone la administración a tu disposición y que puedes utilizar para gestionar tu Renta 2022

1-. Renta WEB

2-. Asistente virtual e Informador de Renta

3-. App . Aplicación móvil «Agencia Tributaria»

4-. Servicio telefónico de Información tributaria básica para dudas

Teléfono: 91 554 87 70  (accesible también a través del 901 33 55 33).

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Cita previa de Renta

Pide cita para que la Agencia Tributaria ( AEAT) te confeccione tu declaración de Renta 2022.

Disponible:

  • Desde el 3 de mayo para confeccionarte por teléfono tu declaración de Renta 2022.
  • Desde el 25 de mayo para confeccionarte en oficina tu declaración de Renta 2022.

Folleto servicio de ayuda para renta 2022: Descarga PDF

Información

Para llamarte por teléfono y realizarte tu declaración de Renta 2022 (Plan Le Llamamos) necesitas concertar cita del 3 de mayo al 29 de junio, por:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
  • App «Agencia Tributaria»
  • Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
  • Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
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Para atenderte en oficina y realizarte tu declaración de Renta 2022 (atención presencial) necesitas concertar cita previa del 25 de mayo al 29 de junio, por las mismas vías, excepto el teléfono automático.

Anulación de citas: La anulación de citas se podrá realizar por cualquiera de los canales citados anteriormente.

Datos y documentos que debes tener preparados antes de que te llamen por teléfono para confeccionar tu declaración de Renta por teléfono

Si has concertado CITA para confeccionar POR TELÉFONO tu declaración de Renta:

La Agencia Tributaria te llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que nos has facilitado (o desde el 917276222 si nos has facilitado un número de teléfono extranjero).

Anula tu cita si no puedes estar disponible (24 horas antes)

RECUERDA tener preparados los DATOS Y DOCUMENTOS antes de que te llamen:

  • Para atenderte por teléfono y presentar tu declaración de Renta debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estas registrado en Cl@ve PIN, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte, en otro caso, deberás obtener antes el número de referencia por Internet. Obtén tu número de referencia
  • Debes tener preparada la documentación sobre tu situación personal y en todo caso:
    • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
    • Número IBAN de cuenta bancaria.
    • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
    • Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
    • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
    • Con hipoteca: los recibos de los seguros.
    • Por donativos: los justificantes, etc.

Además, debes preparar los documentos siguientes si has percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados en los datos fiscales:

  • Por rendimientos del trabajo:
    • Certificado emitido por el pagador.
    • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
    • En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
    • Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario:
    • Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario.
    • Para ayudarte a relacionar todos los datos cumplimenta el siguiente documento: Modelo para cumplimentar datos de alquileres
  • Por rendimientos del capital mobiliario:
    • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
    • Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
    • Escrituras de compra y de venta.
    • Fechas de adquisición y transmisión.
    • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
    • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
    • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
    • Escrituras y/o documentación acreditativa.
    • Fechas de adquisición y transmisión.
    • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
    • Certificados de fondos de inversión.
    • Justificante de premios
    • Justificante de subvenciones…
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
    • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
    • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
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Datos y documentos que debes llevar para confeccionar tu declaración de Renta en oficina

Si has concertado CITA para confeccionar EN OFICINA tu declaración de Renta:

Anula tu cita si no puedes acudir (24 horas antes)

RECUERDA llevar los DATOS Y DOCUMENTOS para poder realizar la CITA:

  • Para atenderte personalmente en las oficinas, es necesario concertar cita previa y mantener las medidas de seguridad sanitarias.
  • Debes llevar la documentación sobre tu situación personal y en todo caso:
    • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
    • Número IBAN de cuenta bancaria.
    • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
    • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre. Modelo de autorización
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
    • Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
    • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
    • Con hipoteca: los recibos de los seguros.
    • Por donativos: los justificantes, etc.

Además, debes preparar los documentos siguientes si has percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados en los datos fiscales:

  • Por rendimientos del trabajo:
    • Certificado emitido por el pagador.
    • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
    • En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
    • Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario:
    • Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que seas propietario o usufructuario.
    • Para ayudarte a relacionar todos los datos cumplimenta el siguiente documento: Modelo para cumplimentar datos de alquileres
  • Por rendimientos del capital mobiliario:
    • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
    • Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
    • Escrituras de compra y de venta.
    • Fechas de adquisición y transmisión.
    • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
    • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
    • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
    • Escrituras y/o documentación acreditativa.
    • Fechas de adquisición y transmisión.
    • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
    • Certificados de fondos de inversión.
    • Justificante de premios.
    • Justificante de subvenciones.
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
    • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
    • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

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A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:A.1.1- ERTE con suspensión totalA.1.2- Víctimas de violencia de géneroA.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
  2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

  • Deducción de 2022:Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.
  • Deducción de 2020 y 2021:Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

En el siguiente enlace podrás tener acceso a todas las gestiones relacionadas con la declaración de la renta 2022: ACCESO A GESTIONES RENTA 2022

Por último te facilito el Manual práctico completo para elaboración de la Declaración de la renta 2022

En resumen, la campaña de la renta 2022 y los trámites asociados que hemos explicado son fundamentales para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones. Aunque pueden parecer complicados en un principio, contar con la información y documentación necesarias, así como seguir las indicaciones de la Agencia Tributaria, puede hacer que el proceso sea más sencillo y menos estresante. Además, es importante recordar que la presentación de la declaración de la renta es una oportunidad para obtener posibles devoluciones y deducciones fiscales, lo que puede resultar en un ahorro significativo de impuestos.

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