El gobierno español ha anunciado recientemente nuevas ayudas económicas para aquellos que pagan una hipoteca y ganan menos de 30,000 euros al año. Estas ayudas están diseñadas para ayudar a aliviar la carga financiera de aquellos que luchan por hacer frente a sus pagos hipotecarios cada mes.
Esta ayuda está dirigida a personas físicas, titulares de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y que haya sido formalizado, como máximo, el 31 de diciembre de 2022
El Código de Buenas Prácticas que establece el Real Decreto Ley 19/2022 tiene un carácter voluntario por parte de los bancos, o sea que, para poder solicitar estas ayudas o que implementen estas medidas, las entidades bancarias deben haberlas aceptado antes.
Los requisitos generales son:
- Rentas inferiores a 25.200 euros al año: es decir, con ingresos de hasta tres veces el IPREM.(*)
- Tener una hipoteca en tu domicilio habitual no superior a 300.000 euros.
- Qué los intereses hayan hecho subir la cuota más de un 20%.
- Tener una hipoteca en tu domicilio habitual no superior a 300.000 euros.
- Un salario menor al equivalente de 3,5 veces el IPREM (es decir, 29.400 euros anuales para 2023).
- Destinas más del 50% al pago del préstamo.
(*)
Actualmente, el valor del IPREM es el siguiente:
Valor del IPREM 2023 | ||
Valor del IPREM Mensual | Valor del IPREM Anual (12 pagas) | Valor del IPREM Anual (14 pagas) |
600 € | 7.200 € | 8.400 € |
Durante los últimos años el valor del IPREM ha ido siempre aumentando, pero no se puede asegurar que siga aumentando durante los próximos años. De ello dependerá lo que el Gobierno decida.
¿En qué consisten las ayudas?
Se establecen dos grupos de personas destinatarias de las ayudas, el primero de ellos es el de personas que cuenten con ingresos inferiores a 25.200 euros y que dediquen más del 50% de sus ingresos al pago de su hipoteca y hayan sufrido un aumento del esfuerzo hipotecario de más del 50%.
- En primer lugar, pueden solicitar un período de carencia de capital de hasta cinco años. Es decir, solo se pagan los intereses, además, bonificados a euríbor-0,10%, una cuantía menor que la que han ofrecido los bancos en los últimos años.
- La segunda opción es la dación en pago. Se puede solicitar entregar la casa para zanjar la deuda con el banco. Esto no es algo nuevo, pero ahora el plazo para poder pedirla se alarga a dos años.
- Se amplía el plazo de 6 a 12 meses para reclamar el llamado alquiler social en la entidad financiera, con un importe máximo del 3%.
- También se puede pedir reestructurar la deuda.



Para los hogares vulnerables que no hayan experimentado un aumento del 50% de la carga hipotecaria también podrán acogerse al Código, en este caso con una carencia en el pago del principal de 2 años, un tipo de interés menor durante este período y la posibilidad de alargar el plazo de hipoteca hasta 7 años.
El segundo grupo son los hogares con ingresos inferiores a 25.200€ y más del 50% de sus ingresos dedicados al pago de su hipoteca. La diferencia con la anterior casuística es que no han sufrido un aumento tan grande del esfuerzo hipotecario.
- Igualmente pueden solicitar un período de carencia de capital, pero la diferencia es que el máximo es de dos años. Tiempo en el que solo se pagarían intereses bonificados.
- Ampliar en siete años el plazo de devolución, lo que supondría una gran reducción de la cuota mensual. Siempre hay que tener en cuenta que todo el dinero deberá devolverse íntegramente durante los siete años ampliados.
Y por último, si la renta entre todos los miembros de la familia que conviven en el domicilio es algo mayor, las medidas son algo diferentes. Se trata de los hogares con ingresos inferiores a 29.400€, más del 50% de sus ingresos dedicados al pago de la hipoteca y un aumento del esfuerzo hipotecario de más del 50%.
- Se puede solicitar al banco que congele la cuota durante 12 meses, mediante una carencia de capital que deberá abonarse después.
- Pedir la reducción de los intereses, en cantidad o en tiempo.
- Como en el caso anterior, ampliar en siete años el plazo de devolución del préstamo hipotecario, con la consiguiente reducción de cuota mensual.
La protección se extiende a las familias de clase media que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad como consecuencia del aumento rápido de la carga hipotecaria. Así, el nuevo Código de Buenas Prácticas será aplicable a los hogares con renta inferior a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -29.400 € anuales- que deban hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que hayan experimentado un incremento de esa carga hipotecaria al menos del 20%.
En estos casos, las entidades financieras deben ofrecer la posibilidad de congelar la cuota durante 12 meses, una reducción del tipo de interés aplicable al principal que se aplaza y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
También se prevén otras medidas:
Se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado, que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo:
– Se suspende durante un año (año 2023) el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo,
– Se reduce de 0,15% a 0,05% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en los que se pasa de tipo variable a tipo fijo.
– Se adoptan dos medidas dirigidas a mejorar el conocimiento por parte de los deudores hipotecarios en dificultades de las herramientas a su disposición y de las instituciones públicas a las que puede acudir en busca de asesoramiento o apoyo.
– Se encomienda al Banco de España la elaboración de una Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago, que deberá publicarse en la propia web del Banco de España y en las páginas web de las entidades prestadoras de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y
– Se establece un mecanismo para recopilar y poner a disposición del público la información sobre las instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades que existen en las administraciones territoriales.
También se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor que se rige fundamentalmente por las disposiciones de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En este sentido, se introducen modificaciones para mejorar la transparencia en cuanto a los gastos para los prestatarios y ajustar su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la Ley 5/ 2019, de 15 de marzo.



La finalidad es fomentar la competencia para que los deudores hipotecarios puedan beneficiarse de las ofertas del mercado que mejor se ajusten a sus necesidades financieras y que pueden sin detrimento de la deducción por inversión en vivienda habitual que prevé la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, para personas que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a el 1 de enero de 2013.
¿Qué entidades se han acogido al Código?
Abanca, Arquia Bank, BBVA, Banco Caminos, Banco de Crédito Social Cooperativo, Banco Sabadell, Banco Santander, Bancofar, Bankinter, CaixaBank, Caja de Crédito de los Ingenieros, Caixa Popular-Caixa Rural, Caixa Rural de Callosa d’en Sarriá, Caixa Rural de L’Alcudia, Caixa Rural de Turís, Caixa Rural Galega, Caixa Rural San Vicente Ferrer de la Vall d’Uixó, Caixa Rural Torrent, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
También se han sumado Caja de Crédito de Petrel, Caja Laboral Popular, Caja Rural Católico-Agraria, Caja Rural Central, Globalcaja, las cajas rurales de Albal, Alginet, Altea, Asturias, Cheste, Granada, Guissona, Navarra, Villar, del Sur, La Junquera de Chilches, San Isidro de Vilafamés, San Jaime de Alquerías del Niño Perdido, San José de Burriana, San José de Nules, San Roque de Almenara y San Josep de Vilavella.
Igualmente, los códigos los han suscrito Cajamar, Cajasur Banco, Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa, Deutsche Bank, Eurocaja Rural, Evo Banco, Ibercaja Banco, ING, KutxaBank, OpenBank, Targobank, Unicaja Banco y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).
La rebaja del tipo de interés durante el periodo de 5 años de carencia (hasta Euríbor -0,10% desde el Euríbor +0,25 actual). Se trata de una medida a largo plazo y que se tramita a través de las entidades financieras suscritas al acuerdo de buenas prácticas.
Listado PDF de entidades adheridas.
Otras ayudas para hacer frente a la hipoteca
Independientemente de las ayudas que pueden ofrecer las entidades financieras, en el caso de que las mismas no ofrezcan soluciones, puede hacerse uso del Servicio de intermediación de vivienda. Este es un servicio municipal que está presente en la mayoría de municipios. En las ciudades grandes cuentan con un departamento específico.
Requisitos específicos a cumplir
Los requisitos indispensables que deben cumplir las familias solicitantes son los siguientes:
- Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias 1,2 y 3 anteriores.
Documentación acreditativa para poder acogerse a la ayuda
La concurrencia de las circunstancias se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
- Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Titularidad de los bienes:
- Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
Declaración responsable del deudor o deudores
Es obligación del deudor o deudores presentar una declaración relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Modelo de declaración responsable (DOC – 57 KB)
Solicitud y plazo de resolución
El deudor que quiera solicitar acogerse a estas medidas, deberá presentar su solicitud a su banco, y acreditar cumplir los requisitos generales y de renta expuestos. Para acreditarlo, deberá presentar la documentación que se exige en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 6/2012.
Una vez que el banco determine que se cumplen los requisitos, en el plazo de 15 días deberá formalizarse la novación hipotecaria.
Conclusión
Estas nuevas ayudas económicas son una buena noticia para aquellos que luchan por hacer frente a los pagos de su hipoteca cada mes. Si cumples los requisitos y necesitas ayuda para hacer frente a tu hipoteca, te animamos a que solicites estas ayudas. Las entidades financieras estarán encantadas de ayudarte a tramitar tu solicitud y recibir la ayuda que necesitas para mantener tu hogar.



Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (LADE) por la Universidad de Huelva (1998-2003), y con amplia experiencia en sector financiero, Banca comercial ocupando puestos de responsabilidad.
Muy buen articulo!!!
Gracias Antonio 😊