Comisión de apertura de hipotecas: ¿Qué es y cómo afecta a los consumidores la sentencia del TJUE?4 min read

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La comisión de apertura de hipotecas es un concepto que se ha convertido en un tema candente en España, y recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo sobre su legalidad. En este artículo, examinaremos qué es la comisión de apertura de hipotecas, cómo afecta a los consumidores y cómo el fallo del TJUE puede cambiar el panorama.

¿Qué es la comisión de apertura de hipotecas?

La comisión de apertura de hipotecas es una tarifa que los prestamistas pueden cobrar a los prestatarios por la apertura de una hipoteca. Esta tarifa se utiliza para cubrir los gastos administrativos y de procesamiento asociados con la concesión de una hipoteca. Por lo general, la comisión se calcula como un porcentaje del monto total del préstamo y puede oscilar entre el 0,5% y el 2% del total.

¿Cómo afecta la comisión de apertura a los consumidores?

La comisión de apertura de hipotecas puede afectar a los consumidores de varias maneras. En primer lugar, es un gasto adicional que los prestatarios deben tener en cuenta al solicitar una hipoteca. Esto puede aumentar significativamente el coste total de la hipoteca y hacer que sea más difícil para algunos consumidores obtener una hipoteca.

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Además, la comisión de apertura también puede ser confusa para los consumidores, ya que no siempre está clara cómo se calcula la tarifa y qué gastos están cubiertos. Esto puede llevar a los consumidores a pagar más de lo que deberían y, en algunos casos, a ser engañados por los prestamistas.

El fallo del TJUE sobre la comisión de apertura

Comisión apertura TJUE

El fallo sobre la comisión de apertura de hipotecas se refiere a un caso específico en España en el que un prestatario presentó una demanda contra su prestamista por considerar que la comisión de apertura era abusiva y no estaba redactada de forma clara. Concretamente, la demanda fue presentada por un consumidor contra CaixaBank.

El cliente había contratado en 2005 un crédito con garantía hipoteca por 130.000 euros en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura. En 2018 el consumidor reclamó y pidió que la cláusula fuera declarada nula. La justicia ordenó en un primer momento a la entidad catalana a devolver al cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura, sin embargo la entidad catalana tras recurrir sin éxito una primera vez, elevó el asunto al Tribunal Supremo, que a su vez preguntó al TJUE.

El fallo del TJUE determinó que la comisión de apertura puede ser abusiva si no está redactada de forma clara y transparente, y si no está relacionada con un servicio efectivamente prestado.

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De este modo, será el juez quién deberá valorar el posible carácter abusivo de la cláusula de un contrato, verificando si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y analizando si el consumidor dispuso de información clara y comprensible.

Este fallo puede tener implicaciones significativas para los prestamistas en España y en toda la Unión Europea, ya que podrían enfrentar demandas por comisiones de apertura abusivas y poco claras en el futuro.

¿Qué significa esto para los consumidores?

Para los consumidores, el fallo del TJUE significa que es importante estar atentos al momento de solicitar una hipoteca y comprender los términos y condiciones que están firmando. Los consumidores deben asegurarse de que la comisión de apertura esté claramente redactada y relacionada con un servicio efectivamente prestado.

Además, los consumidores deben comparar cuidadosamente los términos y condiciones de diferentes prestamistas y considerar si la comisión de apertura es un gasto que están dispuestos a pagar. Es importante tener en cuenta que no todos los prestamistas cobran comisiones de apertura, por lo que los consumidores pueden buscar alternativas si consideran que la comisión es excesiva.

Conclusión

En resumen, la comisión de apertura de hipotecas es un tema importante que afecta a muchos consumidores en España. El fallo del TJUE destaca la importancia de que los prestamistas redacten claramente los términos y condiciones relacionados con la comisión de apertura y que los consumidores se informen adecuadamente antes de firmar un contrato hipotecario. En última instancia, los consumidores deben asegurarse de que la comisión de apertura sea un gasto justificado y que no estén siendo engañados por los prestamistas.

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Si bien el fallo del TJUE puede tener implicaciones significativas para los prestamistas y consumidores en España, solo el tiempo dirá si se producirán cambios significativos en la forma en que se aplican las comisiones de apertura de hipotecas. En cualquier caso, es importante que los consumidores se mantengan informados y tomen decisiones informadas al solicitar una hipoteca.

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